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Condiciones generales

 

Artículo 1 : Contenido, celebración del contrato e interpretación de los términos comerciales

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega rigen todas las obligaciones contractuales entre BEA y el Comprador (acuerdos, entregas, servicios, ofertas, etc.) durante toda la duración de las relaciones comerciales. En su relación con BEA, el Comprador acepta las presentes Condiciones Generales con su pedido y renuncia expresamente a la aplicación de sus propias Condiciones Generales, incluso en caso de que se establezcan con posterioridad a las presentes Condiciones Generales. Cualquier excepción a estas Condiciones Generales, para ser válida, deberá acordarse expresamente, por escrito y con la firma de BEA. Las Condiciones Generales de BEA se aplicarán incluso en caso de que BEA haya entregado sin reservas los Productos al Comprador con conocimiento de Condiciones Generales incompatibles o diferentes.

1.2. Los acuerdos verbales o telefónicos deben ser confirmados por escrito por BEA para ser válidos. Los pedidos, contratos y compromisos solo son vinculantes para BEA si han sido confirmados por escrito por BEA.

1.3. La interpretación de las cláusulas comerciales se realizará de acuerdo con los usos comerciales de Lieja y con los «Incoterms» de la Cámara de Comercio Internacional en su versión actual.

Article 2: Ofertas y especificaciones

2.1. Todas las ofertas realizadas por BEA son gratuitas y sin compromiso. Solo serán vinculantes tras una confirmación explícita por escrito de BEA con indicación de un período de validez.

2.2. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el contrato acordado por las Partes, toda la información sobre peso, dimensiones, capacidad, precios, eficiencia y cualquier otra información que figure en catálogos, folletos, boletines informativos, anuncios, listas de precios y sitios web es indicativa.

2.3. BEA se reserva el derecho de realizar modificaciones en los Productos en cualquier momento y sin previo aviso, sin cambiar, no obstante, las especificaciones del Producto. BEA también se reserva el derecho de realizar modificaciones en los Productos en cualquier momento y sin previo aviso si dichas modificaciones son útiles o necesarias con respecto a las disposiciones vigentes aplicables a los Productos.

Article 3: Precios

3.1. Todos los precios de BEA son precios orientativos y sin compromiso. BEA se reserva el derecho de revisar los precios antes de la aceptación del pedido.

3.2. Salvo que se indique lo contrario por escrito, todos los precios se consideran «ex works» y se establecen en euros.

3.3. Los precios de BEA no incluyen ni gastos ni impuestos. Estos últimos correrán a cargo del Comprador de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de la facturación.

3.4. Si el contrato de compra se redacta en una moneda extranjera, se aplicará una cláusula de revisión de precios y BEA se reserva el derecho de revisar los precios de forma proporcional al tipo de cambio oficial entre el EURO y la moneda extranjera de la oferta en el momento de la entrega.

3.5. Todo embalaje especial y/o personalización solicitada por el Comprador se le cobrará a él.

Artículo 4 : Procedimientos de pago

4.1. Las facturas emitidas por BEA serán pagaderas a su recepción en el domicilio social de BEA, salvo que se indique lo contrario en la factura.

El IVA legalmente aplicable en el momento de la emisión de la factura correrá a cargo del Comprador.

4.2. Los pagos se realizarán en euros y mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN: BE37 0001 3464 8528, BIC: GEBABEBB).

4.3. BEA no está obligada a aceptar cheques ni letras de cambio. Si, excepcionalmente, BEA acepta letras de cambio o cheques bancarios (certificados), dicha aceptación se producirá siempre que se abone a BEA el importe total.

4.4. Los pagos a plazos realizados por el Comprador se deducirán del precio del pedido y no constituirán en ningún caso un depósito cuya entrega autorice a las partes a liberarse del acuerdo.

4.5. El Cliente efectuará todos los pagos adeudados a BEA exclusivamente en la cuenta bancaria mencionada en el punto 4.2. y de acuerdo con las instrucciones de pago expresamente designadas por BEA por escrito (incluidas, entre otras, las facturas de BEA). Cualquier pago efectuado o supuestamente efectuado a cualquier representante, agente, empleado, director, funcionario, contratista u otro personal de BEA no constituirá un pago válido y no eximirá al Cliente de sus obligaciones.

Cualquier pago no autorizado se realizará por cuenta y riesgo del Cliente, y este seguirá siendo plenamente responsable ante BEA de todos los importes adeudados hasta que BEA reciba el pago de conformidad con la presente cláusula y la cláusula 4.2.

4.6. Cualquier reclamación relativa a una factura se realizará por correo certificado en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la factura. Una vez transcurrido este plazo, no se aceptará ninguna reclamación y la factura se considerará aceptada por el Comprador. Una reclamación o una solicitud de garantía no afecta a la obligación del Comprador de pagar las demás facturas vencidas en el momento de la reclamación y no le da derecho a suspender ningún pago a BEA ni a suspender ninguna obligación hacia BEA.

4.7. Solo se permitirá cualquier compensación o retención de pagos por parte del Comprador si la reclamación del Comprador es indiscutible o ha sido establecida legalmente mediante una resolución que haya adquirido la autoridad de una resolución definitiva.

Artículo 5 : Impago, derecho de rescisión y cancelación de un pedido

5.1. En caso de incumplimiento por parte del Comprador de una de sus obligaciones, BEA tendrá derecho a rescindir el contrato por correo certificado, sin previo aviso ni notificación formal. En este caso, BEA tendrá derecho a retener los pagos a plazos para cubrir posibles pérdidas en la reventa.

5.2. En caso de impago en la fecha de vencimiento, el Comprador deberá pagar automáticamente y sin previo aviso intereses de demora a un tipo del 12 % anual. Este impago en la fecha de vencimiento también dará lugar, en las mismas condiciones, al pago de una indemnización por daños y perjuicios del 15 % del importe de la factura impagada, con un importe mínimo de 100,00 EUR. BEA también tendrá derecho a suspender, sin previo aviso y solo por constatar el impago, el cumplimiento de todas las obligaciones que pueda tener con el Comprador que no haya pagado la factura.

El impago en la fecha de vencimiento de una factura da lugar, además, a la exigibilidad inmediata de todas las cantidades adeudadas por el Comprador a BEA, incluso si dichas cantidades aún no han vencido.

5.3. En caso de impago, de no cobro de letras de cambio o cheques bancarios (certificados), de suspensión de un pago o de insolvencia, BEA tendrá derecho a exigir el pago inmediato o la constitución de una garantía relativa a todas las entregas realizadas y a exigir el pago a cuenta de futuras entregas.

5.4. Salvo que se acuerde lo contrario en la confirmación del pedido de BEA, en caso de cancelación de un pedido por parte del Comprador, se deberá abonar el 25 % del precio acordado en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 5.4 no afecta al derecho de BEA a reclamar daños y perjuicios adicionales al Comprador, si los daños sufridos por BEA son superiores a dicha indemnización.

Artículo 6 : Entrega

6.1. Se admiten entregas parciales. Según la especificidad y/o el alcance del pedido, BEA se reserva el derecho de realizar entregas parciales según su disponibilidad.

6.2. Si el Comprador no acepta la entrega en el momento acordado por las Partes, deberá pagar el Producto de todos modos. El almacenamiento del Producto se realiza por cuenta y riesgo del Comprador.

6.3. Salvo que se disponga lo contrario por escrito, la transferencia del riesgo de pérdida, robo o cualquier otro daño del Producto se produce en el momento en que los Productos salen de las instalaciones o de cualquier otro depósito de BEA para ser transportados al Comprador o a su transportista. Salvo que se disponga lo contrario por escrito, el Comprador deberá correr con los gastos de transporte, los derechos de aduana y los gastos de seguro.

6.4. Los Productos se transportan por cuenta y riesgo del Comprador. BEA se reserva el derecho de elegir el itinerario, el embalaje y otros procedimientos de seguridad del transporte. Salvo que se indique lo contrario por escrito, los contratos de transporte y los contratos de seguro de transporte son negociados por BEA.

6.5. Todos los Productos se venden «ex works».

6.6. En caso de venta para la exportación, el Comprador es responsable de obtener las licencias de importación y las licencias de cambio.

6.7. Los Productos entregados no podrán devolverse en ningún caso a BEA sin su consentimiento previo por escrito.

6.8. Los plazos de entrega son siempre aproximados. El plazo de entrega comienza el día del envío de la confirmación del pedido y se considera cumplido si el Producto ha salido de las instalaciones de BEA antes de que finalice el plazo de entrega. El retraso en la entrega de los Productos, por cualquier motivo, no da derecho al Comprador a exigir una indemnización por daños y perjuicios, ni a la cancelación del pedido o del contrato acordado por las Partes.

6.9. En caso de fuerza mayor, BEA tiene derecho a ampliar razonablemente el plazo de entrega, incluso en caso de retraso en la entrega, o a suspender la ejecución de la relación contractual con el Comprador mientras dure la fuerza mayor, o a rescindir total o parcialmente la relación contractual en cualquier momento con efecto inmediato, sin que BEA tenga que pagar daños y perjuicios al Comprador. A los efectos del presente apartado, el concepto de fuerza mayor tendrá el significado que se establece en el artículo 10.

6.10. En caso de alteración de cualquier tipo de la situación financiera del Comprador, BEA se reserva el derecho de exigir garantías y de suspender la ejecución del pedido a la espera de la constitución de las garantías de pago.

6.11.

A. Evento desencadenante

Si el Comprador es objeto (o solicita) un embargo, quiebra, reorganización judicial, convenio con los acreedores o cualquier otro procedimiento colectivo de insolvencia similar, BEA podrá rescindir el contrato (total o parcialmente) con efecto inmediato mediante notificación por escrito.

B. Devolución de los Productos impagados

BEA podrá exigir al Comprador la devolución, por cuenta y riesgo del Comprador, de los Productos impagados.

C. Importes adeudados

En caso de rescisión en virtud de la presente cláusula:

  • todas las facturas relativas a los Productos ya entregados serán inmediatamente exigibles y pagaderas; y
  • el Comprador reembolsará a BEA todos los gastos razonables, documentados e irrecuperables en que haya incurrido en relación con el pedido afectado hasta la fecha efectiva de rescisión (incluidos, entre otros, las compras no cancelables y cualquier personalización específica del producto realizada a petición del Comprador).

D. Indemnización por daños y perjuicios (costes de reposición/administrativos)

Además, y en la medida en que los Productos sean estándar y revendibles, el Comprador pagará una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 15 % del precio acordado de los Productos no entregados del pedido afectado, como una estimación previa razonable de los costes administrativos, de manipulación, almacenamiento, financiación y reventa/reasignación de BEA.

E. Mitigación/no doble recuperación

Se tendrán en cuenta las cantidades que BEA recupere efectivamente mediante la reventa o reasignación de los Productos pertinentes, de modo que BEA no obtenga una doble recuperación por la misma pérdida.

Artículo 7 : Reserva de dominio

7.1. BEA se reserva la propiedad de los Productos entregados hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones existentes contra el Comprador que se deriven de la relación comercial (facturas, intereses, gastos, etc.). Si el importe de todas las garantías de BEA supera la suma de todas las reclamaciones en más de un 20 %, BEA liberará, a petición del Comprador, la parte correspondiente de dichas garantías.

7.2. Durante el período de reserva de dominio, el Comprador no podrá disponer, pignorar ni ceder (ni siquiera como garantía) el Producto. La reventa del Producto solo se autorizará si dicha reventa corresponde al curso habitual de los negocios del Comprador o si el Comprador obtiene el pago inmediato y completo por parte de su socio contractual o vende el Producto con un título válido.

7.3. No obstante, en caso de enajenación del Producto entregado por parte del Comprador, este cederá desde el momento actual todos los derechos derivados de dicha enajenación (incluido el IVA) a BEA, que aceptará la cesión.

Por razones válidas, en particular en caso de impago por parte del Comprador, este estará obligado, a petición de BEA, a informar a su socio contractual sobre la cesión y a transferir a BEA toda la información y los documentos necesarios para que BEA pueda reclamar todos sus derechos.

7.4. La transformación o el tratamiento por parte del Comprador de un Producto entregado se realiza en nombre de BEA. Si el Producto se transforma con otros bienes muebles que no pertenecen a BEA, BEA adquiere la propiedad indivisa (común) del nuevo bien mueble a prorrata del valor del Producto entregado con respecto a los demás bienes muebles transformados en el momento de la transformación. El artículo 7.1 se aplica al nuevo bien mueble así transformado.

7.5. Si el Producto entregado se combina o mezcla de manera inseparable con otros bienes muebles que no pertenecen a BEA, BEA adquiere la propiedad indivisa (común) del nuevo bien mueble a prorrata del valor del Producto entregado con respecto a los demás bienes muebles combinados o mezclados en el momento de la combinación o mezcla. Si, tras la combinación o mezcla, el nuevo bien del Comprador debe considerarse como bien principal, el Comprador cederá a partir de la fecha actual la parte de la propiedad indivisa (común) a BEA, que aceptará la cesión. El Comprador conservará la propiedad (común) en nombre de BEA.

7.6. El Comprador deberá informar inmediatamente a BEA de cualquier posible embargo, incautación u otros actos de disposición o intervención por parte de terceros sobre el Producto.

7.7. En caso de negligencia por parte del Comprador, en particular en caso de retraso en el pago, BEA tendrá derecho a rescindir el contrato y a recuperar el Producto tras la expiración, sin ningún pago realizado, del plazo razonable concedido al Comprador. No se hace ninguna excepción a las disposiciones legales relativas a la inutilidad de la fijación de un plazo. El Comprador está obligado a devolver el Producto.

Artículo 8 : Garantía y responsabilidad por defectos

8.1. BEA solo concede garantías mediante un acuerdo expreso por escrito.

8.2. Salvo acuerdo contrario por escrito, el material entregado por BEA está garantizado durante tres años contra cualquier defecto oculto debido a un defecto de fabricación o a un defecto del material. Este plazo comienza en la fecha de envío de los Productos.

8.3. Las condiciones de garantía se definen en el documento «Condiciones generales del servicio posventa (servicio +)». El documento está disponible previa solicitud a través del sitio web http://eu.beasensors.com. En caso de inconsistencia, prevalecerán las presentes Condiciones Generales.

8.4. Cualquier reclamación relativa a defectos del Producto entregado deberá notificarse inmediatamente por correo certificado a BEA y quedará excluida si BEA no la ha recibido en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la entrega. De no ser así, la entrega se considerará definitivamente recibida y aceptada por el Comprador. Los defectos que no hayan podido detectarse en este plazo, sino solo tras una verificación posterior de los Productos, deberán notificarse inmediatamente por correo certificado a BEA, en un plazo de ocho días a partir de su detección (o de la fecha en que el defecto debería haberse descubierto razonablemente). La notificación deberá describir detalladamente el defecto y los Productos afectados. No se aceptará ninguna reclamación posterior y la entrega se considerará aprobada por el Comprador.

8.5. En caso de defectos debidamente aceptados por BEA, esta última subsanará los defectos, a su elección, en un plazo razonable, ya sea mediante reparación o mediante la entrega de un Producto sin defectos. El Comprador deberá conceder a BEA la posibilidad y el tiempo necesarios para subsanar los defectos. En caso de incumplimiento o si el Comprador ha realizado transformaciones o reparaciones, BEA quedará exenta de su responsabilidad.

8.6. Si la reparación o sustitución del Producto defectuoso fracasa o no se realiza en un plazo razonable, el Comprador podrá solicitar una reducción del precio de venta o rescindir el contrato. Si el Comprador ya ha utilizado el Producto, estará obligado a asumir una parte del precio que BEA fije de forma razonable.

8.7. No se considerarán defectos los daños resultantes del desgaste normal del Producto, del incumplimiento de las instrucciones de uso proporcionadas por BEA, del uso inadecuado o de la negligencia del Comprador o de un tercero, en particular el almacenamiento inadecuado de los Productos.

8.8. Los derechos del Comprador en relación con los defectos de los Productos prescriben a los 3 meses de uso de los Productos y, a más tardar, a los 6 meses de la entrega. Quedan excluidos de este límite los daños físicos, así como los daños causados por fraude o negligencia grave por parte de BEA.

8.9. Quedan excluidos todos los derechos del Comprador en relación con los defectos que excedan las presentes Condiciones Generales.

Artículo 9 : Responsabilidades

9.1. Alcance de la responsabilidad

Por los daños que no se refieran al Producto entregado en sí, BEA solo será responsable:

– en caso de fraude o negligencia grave;
– por lesiones corporales;
– de conformidad con la legislación sobre responsabilidad por productos defectuosos (Libro VI, Título 3 del nuevo Código Civil belga).

9.2. Limitación de responsabilidad por daños indirectos

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 y sin perjuicio de otras limitaciones previstas por la ley, BEA no será responsable ante el Comprador o terceros de la indemnización por pérdida de producción, lucro cesante, pérdida de uso o pérdida de oportunidad de celebrar un contrato o cualquier otro daño indirecto o consecuente.

9.3. Límite de responsabilidad

Si BEA es responsable, incluso en caso de negligencia grave (faute lourde), la responsabilidad de BEA se limitará a los daños razonables que fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato, con un importe máximo igual al total de las sumas efectivamente pagadas por el Comprador a BEA por el pedido específico que haya dado lugar a la reclamación.

9.4. Obligaciones de importación

En caso de venta por parte de BEA de equipos para la exportación, es responsabilidad del comprador, que importa el producto a su país, asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones, se realicen las declaraciones y se paguen los impuestos relacionados con este tipo de equipos. Lista no exhaustiva de ejemplos: RAEE/Baterías/Embalajes, etc.

BEA no se hace responsable del incumplimiento por parte del Comprador de los requisitos de importación, las normativas aduaneras, las obligaciones medioambientales, las obligaciones fiscales o cualquier otro requisito normativo aplicable en el país de destino. Los costes, multas, sanciones o daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones correrán a cargo exclusivamente del Comprador.

9.5. Eliminación de equipos al final de su vida útil

Dado que los equipos de BEA se consideran equipos electrónicos y están destinados a ser instalados por profesionales, es responsabilidad de dichos profesionales eliminar los equipos después de su uso a través de los canales de reprocesamiento y reciclaje adecuados, y de conformidad con la normativa vigente en el país correspondiente. Por ejemplo, pero no de forma exclusiva, en los países de la Unión Europea, esto debe hacerse de conformidad con la Directiva europea 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y las leyes nacionales correspondientes del país en cuestión.

BEA no se hace responsable del incumplimiento por parte del Comprador, los usuarios finales o los profesionales instaladores de las normativas de eliminación de residuos, las obligaciones de reciclaje o cualquier otro requisito medioambiental relacionado con los equipos al final de su vida útil. Los costes, multas, sanciones o daños y perjuicios que se deriven de una eliminación inadecuada o del incumplimiento de la normativa aplicable en materia de gestión de residuos correrán a cargo exclusivamente de la parte responsable de dicha eliminación.

9.6. Indemnización

El Comprador se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad a BEA, sus directores, empleados y agentes frente a cualquier reclamación, demanda, acción, coste, gasto (incluidos los honorarios legales razonables), multa, sanción o daño que se derive o esté relacionado con:

  • el incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones en materia de importación, aduanas, impuestos o medio ambiente a las que se refiere el artículo 9.4;
  • la eliminación inadecuada o el incumplimiento de las normas de gestión de residuos mencionadas en el artículo 9.5;
  • cualquier incumplimiento por parte del Comprador de las leyes y normativas aplicables en el país de destino o uso.

9.7. Plazo para reclamaciones de responsabilidad

Cualquier reclamación de responsabilidad contra BEA deberá presentarse en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha del hecho dañoso. Transcurrido este plazo, cualquier reclamación prescribirá y dejará de ser admisible. Este plazo se aplica a todas las reclamaciones previstas en el presente artículo 9, sin perjuicio de las disposiciones imperativas de la legislación aplicable.

9.8. Aplicabilidad a los agentes

Las disposiciones mencionadas anteriormente también son aplicables en caso de incumplimiento o falta cometida por los agentes o subcontratistas de BEA.

9.9. Exclusión de la responsabilidad extracontractual

La indemnización por los daños causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de sus obligaciones por parte de BEA se regirá exclusivamente por las normas del derecho contractual, incluso si el hecho que da lugar al daño constituye también una falta extracontractual.

La indemnización por los daños causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de una obligación de BEA por parte de uno de sus auxiliares (directos o indirectos) solo será objeto de una acción de responsabilidad contractual contra BEA y, por lo tanto, no será objeto de una acción de responsabilidad extracontractual contra los auxiliares de BEA, incluso si el hecho que da lugar al daño también constituye una falta extracontractual por parte de dicho auxiliar.

A los efectos de la presente cláusula, se entiende por «auxiliar» se entiende todas las personas auxiliares en el sentido del Código Civil belga, a las que BEA o sus subcontratistas (operando o no a través de una sociedad gestora) recurren en el contexto de la prestación de los servicios, incluyendo, entre otros, a sus respectivos empleados, becarios, estudiantes en prácticas, trabajadores temporales, voluntarios, socios, directores y/o (sub)contratistas, así como a las personas auxiliares de todos los anteriores.

Artículo 10: Fuerza mayor

10.1. BEA no será responsable de ningún retraso o deterioro en el cumplimiento que se derive, total o parcialmente, de cualquier guerra (declarada o no), huelga, pandemia, conflicto laboral, accidente, incendio, inundación o cualquier otro desastre natural, caso fortuito, retraso en el transporte, escasez de materiales o materias primas, averías de equipos, cortes en el suministro eléctrico, ataques cibernéticos, perturbaciones imprevisibles en las condiciones de fabricación, medidas administrativas, leyes, reglamentos, órdenes o actos de cualquier organismo o entidad gubernamental, o cualquier causa que escape al control razonable de BEA, o que haga impracticable el cumplimiento por parte de BEA debido a la ocurrencia de una contingencia cuya no ocurrencia era una suposición básica sobre la que se aceptó el Pedido.

En cualquiera de estos casos, BEA tendrá derecho a disponer del tiempo adicional que sea razonablemente necesario para cumplir con su obligación, y tendrá derecho a repartir su producción entre sus clientes de la manera que considere equitativa.

Artículo 11: Código de conducta de HALMA

11.1. El comprador deberá cumplir todas las disposiciones estipuladas en el Código de Conducta de HALMA, que puede descargarse del sitio web www.halma.com.

Este Código está diseñado para guiarnos a nosotros y a nuestros socios comerciales en nuestras actividades profesionales. Indica cómo dirigir nuestras actividades en lo que respecta a la ética, las normas éticas y la ley. También nos obliga a respetar la ley y las normativas nacionales e internacionales, en particular en lo que se refiere al fraude y la corrupción, los conflictos de intereses, el uso de información privilegiada y la denuncia de irregularidades.

Artículo 12: Cláusulas de cumplimiento

Las cláusulas de cumplimiento de Halma están disponibles en estas secciones del sitio web:

Artículo 13: Lugar de cumplimiento de la obligación, derechos de propiedad intelectual, jurisdicción, legislación aplicable y miscelánea

13.1. El lugar de cumplimiento de la obligación es el domicilio social de BEA.

13.2. Cualquier diseño, plano, oferta, proyecto, lista de materiales y cualquier otro documento transmitido al Comprador seguirá siendo propiedad de BEA. En ningún caso podrán copiarse total o parcialmente, ni mostrarse o transmitirse de ninguna forma a terceros sin el consentimiento previo por escrito de BEA. Estos documentos solo podrán utilizarse para los fines para los que BEA los haya transmitido. La transmisión de estos documentos no podrá interpretarse en ningún caso como la concesión de licencia alguna al Comprador.

13.3. Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido de BEA, se aplicará la legislación belga. En lo que respecta a las transacciones transfronterizas, se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, salvo que las presentes Condiciones Generales establezcan lo contrario.

13.4. Cualquier litigio se someterá exclusivamente a los tribunales de Lieja o, a elección exclusiva de BEA, a los tribunales del Comprador, independientemente del lugar en el que se haya celebrado o deba ejecutarse el contrato.

13.5. Si alguna disposición de las presentes Condiciones Generales o cualquier disposición relacionada con un acuerdo celebrado entre BEA y el Comprador fuera nula o quedara sin efecto, las demás disposiciones o el acuerdo no se verán afectados y seguirán en vigor. Este párrafo no será aplicable si la ejecución de los términos del acuerdo constituye una carga desproporcionada e intolerable para una de las Partes.

13.6. En el sentido de la Ley sobre la protección de la vida privada en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Ley de 8 de diciembre de 1992), BEA registra los datos del Comprador y los utiliza en el marco de la cooperación entre las Partes.

13.7. Las presentes Condiciones Generales están redactadas en francés, neerlandés, alemán, inglés, italiano, español y sueco. En caso de discrepancia entre las versiones, prevalecerá la versión inglesa.

El Cliente reconoce haber tenido la oportunidad de revisar las presentes Condiciones Generales en un idioma que comprende y de aceptarlas antes de celebrar el contrato.

13.8. Las presentes Condiciones Generales entran en vigor el 1 de abril de 2026 y se aplican a los pedidos realizados a partir de esa fecha. Anulan y sustituyen todas las Condiciones Generales anteriores de BEA.

 

(Versión en español; en caso de diferencias entre las versiones en inglés, alemán, francés, neerlandés, español, italiano y sueco, prevalecerá la versión en inglés).

 

 

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