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Contrato de distribución: cláusulas de cumplimiento

A los efectos del presente Contrato

Personas asociadas se refiere a cualquier persona que preste servicios para o en nombre de una parte; esto incluye, entre otros, a filiales, empleados, agentes y contratistas.

Parte sancionada se refiere a cualquier parte o partes enumeradas en cualquier lista de partes designadas u otras partes restringidas que se haya recopilado en calidad de Restricciones comerciales; esto incluye, entre otras, la Lista consolidada de objetivos de sanciones financieras del Reino Unido recopilada por la Tesorería de Su Majestad, la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la UE recopilada por la Comisión Europea, y la Lista de ciudadanos especialmente designados y personas bloqueadas recopilada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU.

Restricciones comerciales son cualquier control de exportación, sanción comercial o económica, embargo o leyes, reglamentos, normas, licencias, órdenes o requisitos similares que sean de aplicación; esto incluye, entre otros, los de las Naciones Unidas, el Reino Unido, EE. UU. y la UE.

1. Restricciones comerciales 

 1.1. Por el presente documento, el Distribuidor reconoce y acepta que el suministro de los equipos y/o la prestación de servicios a los Distribuidores pueden estar sujetos a Restricciones comerciales. El Distribuidor es el único responsable de cumplir con las Restricciones comerciales y no hará nada que pudiera provocar que BEA las infrinja. En particular, el Distribuidor acepta que:

1.1.1. no usará, venderá, revenderá, exportará, reexportará, transferirá, distribuirá, liquidará, divulgará ni dispondrá de ninguna otra manera de los equipos y/o servicios, directa o indirectamente, a:

(i) ningún país, territorio o destino con el que BEA, por cuestión de política, no realice negocios (incluidos, entre otros, Irán, Siria, Sudán, Cuba, Crimea y Sebastopol, Corea del Norte, y cualquier otro territorio sujeto a restricciones comerciales exhaustivas periódicamente);
(ii) cualquier otro territorio hacia el cual el suministro de bienes y/o la prestación de servicios estaría restringido o prohibido en virtud de las Restricciones comerciales (con sujeción a que el Distribuidor obtenga todas y cada una de las licencias y/o aprobaciones necesarias para realizar dicho suministro o prestación); o
(iii) cualquier Parte sancionada (o cualquier parte que sea propiedad de una Parte sancionada o controlada por una);

1.1.2. obtendrá y mantendrá cualquier licencia de exportación u otra aprobación gubernamental requerida y completará las formalidades que puedan ser necesarias en virtud de las Restricciones comerciales para utilizar, vender, revender, exportar, reexportar, transferir, distribuir, liquidar, divulgar o disponer de otro modo del equipo y/o los servicios;

1.1.3. se informará del uso final y el usuario final, y llevará a cabo comprobaciones de sanciones sobre sus clientes y cualquier otro usuario final (incluidos sus accionistas, beneficiarios efectivos y alta dirección) antes del suministro de equipos y/o prestación de servicios de BEA para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, y

1.1.4. no dará al equipo y/o los servicios de BEA, en su totalidad o en parte, ningún uso relacionado con el desarrollo, la producción, la manipulación, la operación, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la diseminación de armas químicas, biológicas o nucleares, ni con el desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de producir dichas armas, ni a ningún uso final militar que infrinja cualquier embargo aplicable (incluyendo, entre otras cosas, embargos mantenidos por la UE, el Reino Unido, la OSCE y/o la ONU). Además, el Distribuidor no venderá, revenderá, suministrará, exportará, reexportará, transferirá, desviará, distribuirá ni liquidará equipo y/o servicios a ningún tercero cuando el Distribuidor sepa o tenga motivos para sospechar que el equipo y/o los servicios están o pueden estar destinados a uno de los usos especificados en esta cláusula 1.1.4.

1.2. Nada de lo expuesto en esta cláusula 1 exigirá que ninguna de las partes actúe de forma contraria a ninguna ley de bloqueo o antiboicot con jurisdicción sobre las operaciones de dicha parte, incluida (si procede) la Ley contra las sanciones extranjeras de la República Popular China.

2. cumplimiento de las leyes

2.1. El Distribuidor acepta cumplir con lo siguiente:

2.1.1. todas las leyes locales y nacionales de los territorios en los que opera;

2.1.2. todas las leyes, reglamentos, códigos y sanciones aplicables relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción, y en particular el Distribuidor no:

a ) hará ninguna oferta, pago o promesa de pago, ni autorizará la entrega de ningún dinero o ventaja financiera o de otro tipo a persona alguna:

i) con el fin de inducir o recompensar a esa persona (o a cualquier otra persona) para que desempeñe su cargo o función de forma indebida;

ii) con el fin de influir en un funcionario público en relación con cualquier decisión, acto u otro ejercicio (incluido el incumplimiento) de su cargo o función oficial, con la intención de obtener o conservar un negocio o una ventaja comercial, o

iii) que sea, de cualquier otro modo, con el fin de obtener o conservar indebidamente un negocio o una ventaja comercial de cualquier tipo.

b) solicitará, aceptará recibir, o aceptará ningún dinero o ventaja financiera o de otro tipo a cambio de desempeñar su función de forma indebida o como recompensa por ello, o

c) participará en ninguna otra actividad, práctica o conducta que constituiría un delito en virtud de cualquier otra legislación anticorrupción o antisoborno aplicable, o que pondría a BEA en incumplimiento de dicha legislación.

2.1.3. todas las leyes tributarias aplicables y, en particular, no cometer ningún delito de estafa a la hacienda pública ni ningún delito que consista en la evasión de impuestos o en la facilitación de la evasión de impuestos por parte de otra persona;

2.1.4. todas las leyes aplicables contra la esclavitud y la trata de seres humanos, incluida la Ley de esclavitud moderna de 2015, y no realizar ninguna actividad, práctica o conducta que constituya un delito en virtud de las secciones 1, 2 o 4 de la misma Ley, y

2.1.5. el Código de conducta del Grupo Halma plc, según se actualice o modifique periódicamente, el cual puede encontrarse en el sitio web de Halma (www.halma.com).

3. procedimientos y controles

3.1. El Distribuidor confirma que, en todo momento durante la vigencia del presente Contrato:

3.1.1. contará con políticas y procedimientos efectivos para garantizar el cumplimiento de este Contrato (y, en particular, las leyes mencionadas en las cláusulas 2.1.2 y 2.1.3);

3.1.2. procurará que sus Personas asociadas con respecto al presente Contrato y cualesquiera otros contratos con BEA conozcan y cumplan las disposiciones de las cláusulas 1-3 del presente Contrato;

3.1.3. mantendrá registros completos y precisos de todas las transacciones y pagos relacionados con este Contrato y con cualquier otro acuerdo entre el Distribuidor y BEA y, previa solicitud razonable, revelará los detalles de dichas transacciones y pagos a BEA;

3.1.4. ante una petición razonable, confirmará por escrito a BEA que ha cumplido con los requisitos de esta cláusula [y, si así se solicita, permitirá a BEA verificar dicho cumplimiento mediante una auditoría de sus registros]; e

3.1.5. informará inmediatamente a BEA si sospecha o tiene conocimiento de cualquier incumplimiento de esta cláusula por parte de ella o de cualquiera de sus Personas asociadas, y proporcionará información detallada sobre el incumplimiento.

4. responsabilidad y rescisión

4.1. Además de cualquier otro recurso de que disponga BEA, el Distribuidor indemnizará, mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad (sobre una base de indemnización completa) a BEA y a sus filiales, directivos y personal frente a todas las responsabilidades, reclamaciones, demandas, daños, pérdidas o gastos directos o indirectos (incluidos los honorarios y estipendios de asesores legales y profesionales), intereses y sanciones sufridos o incurridos como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Distribuidor según las cláusulas 1-3 de este Contrato. Esta indemnización no se aplicará a ninguna multa impuesta a BEA como resultado de la responsabilidad penal de BEA.

4.2. BEA no estará obligada a cumplir ninguna obligación y tendrá derecho a rescindir el presente Contrato y cualquier otro acuerdo con el Distribuidor, de inmediato y sin ser responsable de ningún daño o coste de ningún tipo, si, a su entera discreción, cree razonablemente que dicho cumplimiento total o parcial constituiría una violación de las cláusulas 1-3 del presente Contrato.

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