A los efectos del presente Contrato
Personas asociadas se refiere a cualquier persona que preste servicios para o en nombre de una parte; esto incluye, entre otros, a filiales, empleados, agentes y contratistas.
Parte sancionada se refiere a cualquier parte o partes enumeradas en cualquier lista de partes designadas u otras partes restringidas que se haya recopilado en calidad de Restricciones comerciales; esto incluye, entre otras, la Lista consolidada de objetivos de sanciones financieras del Reino Unido recopilada por la Tesorería de Su Majestad, la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la UE recopilada por la Comisión Europea, y la Lista de ciudadanos especialmente designados y personas bloqueadas recopilada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU.
Restricciones comerciales son cualquier control de exportación, sanción comercial o económica, embargo o leyes, reglamentos, normas, licencias, órdenes o requisitos similares que sean de aplicación; esto incluye, entre otros, los de las Naciones Unidas, el Reino Unido, EE. UU. y la UE.
1.1.1. no usará, venderá, revenderá, exportará, reexportará, transferirá, distribuirá, liquidará, divulgará ni dispondrá de ninguna otra manera de los equipos y/o servicios, directa o indirectamente, a:
1.1.2. obtendrá y mantendrá cualquier licencia de exportación u otra aprobación gubernamental requerida y completará las formalidades que puedan ser necesarias en virtud de las Restricciones comerciales para utilizar, vender, revender, exportar, reexportar, transferir, distribuir, liquidar, divulgar o disponer de otro modo del equipo y/o los servicios;
1.1.3. se informará del uso final y el usuario final, y llevará a cabo comprobaciones de sanciones sobre sus clientes y cualquier otro usuario final (incluidos sus accionistas, beneficiarios efectivos y alta dirección) antes del suministro de equipos y/o prestación de servicios de BEA para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, y
1.1.4. no dará al equipo y/o los servicios de BEA, en su totalidad o en parte, ningún uso relacionado con el desarrollo, la producción, la manipulación, la operación, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la diseminación de armas químicas, biológicas o nucleares, ni con el desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de producir dichas armas, ni a ningún uso final militar que infrinja cualquier embargo aplicable (incluyendo, entre otras cosas, embargos mantenidos por la UE, el Reino Unido, la OSCE y/o la ONU). Además, el Distribuidor no venderá, revenderá, suministrará, exportará, reexportará, transferirá, desviará, distribuirá ni liquidará equipo y/o servicios a ningún tercero cuando el Distribuidor sepa o tenga motivos para sospechar que el equipo y/o los servicios están o pueden estar destinados a uno de los usos especificados en esta cláusula 1.1.4.
2.1. El Distribuidor acepta cumplir con lo siguiente:
2.1.1. todas las leyes locales y nacionales de los territorios en los que opera;
2.1.2. todas las leyes, reglamentos, códigos y sanciones aplicables relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción, y en particular el Distribuidor no:
a ) hará ninguna oferta, pago o promesa de pago, ni autorizará la entrega de ningún dinero o ventaja financiera o de otro tipo a persona alguna:
i) con el fin de inducir o recompensar a esa persona (o a cualquier otra persona) para que desempeñe su cargo o función de forma indebida;
ii) con el fin de influir en un funcionario público en relación con cualquier decisión, acto u otro ejercicio (incluido el incumplimiento) de su cargo o función oficial, con la intención de obtener o conservar un negocio o una ventaja comercial, o
iii) que sea, de cualquier otro modo, con el fin de obtener o conservar indebidamente un negocio o una ventaja comercial de cualquier tipo.
b) solicitará, aceptará recibir, o aceptará ningún dinero o ventaja financiera o de otro tipo a cambio de desempeñar su función de forma indebida o como recompensa por ello, o
c) participará en ninguna otra actividad, práctica o conducta que constituiría un delito en virtud de cualquier otra legislación anticorrupción o antisoborno aplicable, o que pondría a BEA en incumplimiento de dicha legislación.
2.1.3. todas las leyes tributarias aplicables y, en particular, no cometer ningún delito de estafa a la hacienda pública ni ningún delito que consista en la evasión de impuestos o en la facilitación de la evasión de impuestos por parte de otra persona;
2.1.4. todas las leyes aplicables contra la esclavitud y la trata de seres humanos, incluida la Ley de esclavitud moderna de 2015, y no realizar ninguna actividad, práctica o conducta que constituya un delito en virtud de las secciones 1, 2 o 4 de la misma Ley, y
2.1.5. el Código de conducta del Grupo Halma plc, según se actualice o modifique periódicamente, el cual puede encontrarse en el sitio web de Halma (www.halma.com).
3.1.1. contará con políticas y procedimientos efectivos para garantizar el cumplimiento de este Contrato (y, en particular, las leyes mencionadas en las cláusulas 2.1.2 y 2.1.3);
3.1.2. procurará que sus Personas asociadas con respecto al presente Contrato y cualesquiera otros contratos con BEA conozcan y cumplan las disposiciones de las cláusulas 1-3 del presente Contrato;
3.1.3. mantendrá registros completos y precisos de todas las transacciones y pagos relacionados con este Contrato y con cualquier otro acuerdo entre el Distribuidor y BEA y, previa solicitud razonable, revelará los detalles de dichas transacciones y pagos a BEA;
3.1.4. ante una petición razonable, confirmará por escrito a BEA que ha cumplido con los requisitos de esta cláusula [y, si así se solicita, permitirá a BEA verificar dicho cumplimiento mediante una auditoría de sus registros]; e
3.1.5. informará inmediatamente a BEA si sospecha o tiene conocimiento de cualquier incumplimiento de esta cláusula por parte de ella o de cualquiera de sus Personas asociadas, y proporcionará información detallada sobre el incumplimiento.
4.1. Además de cualquier otro recurso de que disponga BEA, el Distribuidor indemnizará, mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad (sobre una base de indemnización completa) a BEA y a sus filiales, directivos y personal frente a todas las responsabilidades, reclamaciones, demandas, daños, pérdidas o gastos directos o indirectos (incluidos los honorarios y estipendios de asesores legales y profesionales), intereses y sanciones sufridos o incurridos como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Distribuidor según las cláusulas 1-3 de este Contrato. Esta indemnización no se aplicará a ninguna multa impuesta a BEA como resultado de la responsabilidad penal de BEA.
4.2. BEA no estará obligada a cumplir ninguna obligación y tendrá derecho a rescindir el presente Contrato y cualquier otro acuerdo con el Distribuidor, de inmediato y sin ser responsable de ningún daño o coste de ningún tipo, si, a su entera discreción, cree razonablemente que dicho cumplimiento total o parcial constituiría una violación de las cláusulas 1-3 del presente Contrato.